CONVERTIR UN LOCAL EN VIVIENDA

CONVERTIR UN LOCAL EN VIVIENDA

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En el panorama inmobiliario actual, la búsqueda de vivienda se ha vuelto un desafío. Los elevados precios y la escasez de opciones, llevan a muchos a explorar la alternativa de convertir un local en vivienda

Esta opción ofrece la posibilidad de adquirir una propiedad con un precio por metro cuadrado más accesible, y  permite diseñar un espacio completamente desde cero. Pero quizás te preguntes, ¿es viable cualquier local? ¿Qué necesitas saber para llevar a cabo este proyecto con éxito y legalidad? Estas y otras preguntas sobre el proceso te las iremos respondiendo a lo largo de este artículo, para que tu proyecto llegue a buen puerto.

TU ALIADO PARA CONVERTIR UN LOCAL EN VIVIENDA

Convertir un local en vivienda requiere de un conocimiento profundo de la normativa urbanística, el Código Técnico de la Edificación (CTE) y la aspectos técnicos del inmueble. Es aquí donde un equipo de arquitectos con experiencia, se convierte en tu socio más valioso, y te explicamos por qué:

1. ESTUDIO DE VIABILIDAD

Antes de comprar un local con la idea de hacer un cambio de uso, es imprescindible realizar un estudio de viabilidad. Un arquitecto evaluará aspectos clave como:

  • Ubicación y calificación urbanística: No todos los suelos permiten el uso residencial. El arquitecto verificará el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para asegurar que el cambio de uso sea legalmente posible en esa zona específica.
 
  • Condiciones del local: 
 
    • Accesibilidad: ¿Cumple con los requisitos de acceso para personas con movilidad reducida?
 
    • Iluminación natural: ¿Dispone de suficiente luz natural según la normativa?
 
    • Ventilación: ¿Es posible garantizar una ventilación adecuada y la salubridad en el futuro hogar?
 
    • Superficie útil: ¿Alcanza la superficie mínima exigida por la normativa para ser considerada vivienda?
 
    • Altura libre: ¿La altura de los techos cumple los requisitos?
 
    • Longitud de fachada: Se exige una longitud mínima de fachada para asegurar la entrada de luz y ventilación.
 
    • Posibilidad de salida de humos: Especialmente relevante para la cocina.
 
  • Estructura del Edificio: Es vital asegurarse de que cualquier modificación no afecte la estructura del edificio ni a elementos comunes. 
 
  • Normativa Específica: Cada ayuntamiento puede tener normativas adicionales. En Madrid, son de obligado cumplimiento, la Normativa Zonal del Plan General de Ordenación Urbana (PGOUM) y la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUAM).
 

Los arquitectos te proporcionarán un informe detallado sobre la viabilidad de tu proyecto, evitando inversiones en locales que, por su condición o por normativa, no son aptos para el cambio de uso a residencial.

2. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Una vez confirmada la viabilidad, el arquitecto será el encargado de redactar los documentos que nos exija el ayuntamiento, según el caso nos pedirán, la solicitud de una Licencia de Obra o una Declaración Responsable.

Entre los documentos técnicos que podemos necesitar:

  • Memoria Descriptiva: Donde se explican las características del proyecto y las soluciones adoptadas.
 
  • Cálculos: Estructurales y de instalaciones.
 
  • Planos: De distribución, alzados, secciones, instalaciones, etc.
 
  • Comisión local de patrimonio: Si el local forma parte de un edificio histórico, se deberá justificar la intervención según el grado de protección.
 
  • Presupuesto y plazos: Estimación de los costes y tiempo de la obra.
 

La mayoría de ocasiones el arquitecto también asumirá la Dirección de Obra, supervisando que la ejecución se ajuste al proyecto aprobado, garantizando la calidad y seguridad de la construcción.

3. LEGALIZACIÓN

El arquitecto te guiará hasta tramitar la Licencia Urbanística de Primera Ocupación, indispensable para legalizar la vivienda, empadronarse, contratar los suministros básicos (agua, luz, gas) y, finalmente, registrar la escritura de cambio de uso en el Registro de la Propiedad. Sin esta licencia, la vivienda no es legal a todos los efectos.

Si para convertir tu local en vivienda necesitas un proyecto técnico para obtener la Licencia de Primera Ocupación, deberás entregar al ayuntamiento la siguiente documentación:

  • Certificado Final de Obra (CFO): Este documento, emitido por el arquitecto y/o el aparejador a cargo de la reforma, es crucial. Acredita que la construcción se ha ejecutado exactamente según el proyecto aprobado y visado, en su caso, que fue la base para obtener la licencia inicial.
 
  • Certificado de Instalaciones de Suministros: Este certificado verifica que todas las instalaciones de tu nueva vivienda (electricidad, agua, gas, etc.) cumplen rigurosamente con la normativa vigente y los estándares de seguridad y eficiencia necesarios para un suministro óptimo.
 
  • Justificante de pago de tasas: Finalmente, deberás presentar el comprobante de haber abonado las tasas municipales correspondientes a la solicitud de la Licencia de Primera Ocupación.

FISCALIDAD DEL CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA

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Las ramificaciones fiscales son el punto donde más se notan las diferencias entre una sociedad mercantil y una persona física (autónomo o particular), tanto a nivel de uso propio como de inversión.

Para una Persona Física:
    • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):

      • Si tienes como objetivo el beneficio económico:

        • Con la venta: El beneficio obtenido por la venta de la vivienda (diferencia entre el valor de venta y el de adquisición, más los gastos de la reforma y el cambio de uso) tributará como ganancia patrimonial en el IRPF. Los tipos aplicables varían según el importe de la ganancia (actualmente, entre el 19% y el 28% para ganancias patrimoniales).

 
        • Con el alquiler: Los ingresos por alquiler tributarán como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF. Se aplican reducciones importantes por el alquiler de vivienda habitual:

          • Reducción general del 50%: Sobre el rendimiento neto obtenido por el alquiler de vivienda habitual.

          • Reducciones adicionales (hasta el 90%): Si se cumplen ciertos requisitos de la Ley de Vivienda o si se han realizado obras de rehabilitación que superan el 25% del valor de adquisición.

 
    • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido):

      • En la adquisición del local: Generalmente, la compra de un local de segunda mano entre particulares no lleva IVA, sino Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si se compra a una empresa, sí llevaría IVA.

      • En las obras de reforma: Las obras realizadas por profesionales llevarán el IVA correspondiente (generalmente el 21%). Si se destina a vivienda habitual y se cumplen ciertos requisitos (antigüedad de la construcción, no superación de ciertos costes), podría aplicarse el IVA reducido del 10%.

      • Si tienes como objetivo el beneficio económico:

        • En el alquiler de la vivienda: El alquiler de vivienda habitual está exento de IVA. Si se alquila con fines turísticos o como local, sí llevaría IVA.

        • En la venta de la vivienda: La venta de una vivienda por una persona física está exenta de IVA (sujeta a ITP si es segunda transmisión). Si la persona física se considera «empresario» por realizar una actividad de promoción, la venta podría llevar IVA.

 
    • ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): Se aplica en la compra del local si la transmisión no está sujeta a IVA. El tipo varía por comunidad autónoma (en Madrid, es del 6%, con algunas bonificaciones para colectivos específicos).

 
    • AJD (Actos Jurídicos Documentados): Se aplica en la escritura de cambio de uso y en la inscripción en el Registro de la Propiedad. El tipo en Madrid es del 0,75% sobre la base imponible.

 
PARA UNA EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL O AUTÓNOMO:
    • Impuesto de Sociedades (IS):

      • Tanto el beneficio por la venta del inmueble como los ingresos por alquiler tributarán en el Impuesto de Sociedades. El tipo general es actualmente del 25% (con tipos reducidos del 15% para empresas de nueva creación o del 23% para PYMES con facturación inferior a 1 millón de euros).

      • La empresa podrá deducir los gastos relacionados con el mantenimiento del local y la obra (honorarios, materiales, impuestos, etc.) como gastos de la actividad.

 
    • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido):

      • En la adquisición del local: Si se compra a otra empresa, la primera adquisición llevará IVA, las siguientes ITP. La empresa podrá deducirse este IVA si el local se destina a una actividad sujeta a IVA.

      • En las obras de reforma: Las obras llevarán IVA (generalmente el 21%), y la empresa podrá deducirse este IVA.

      • Si tienes como objetivo el beneficio económico:

        • En el alquiler de la vivienda:

          • Como vivienda habitual, la operación está exenta de IVA. Esto implica que la empresa no podrá deducirse el IVA soportado en la compra del local y las obras, o tendrá que regularizarlo si ya lo hizo. Esto es un punto importante a considerar.

          • Como vivienda turística o con servicios hosteleros, sí llevaría IVA.

 
        • En la venta de la vivienda: La venta de una vivienda por una empresa estará sujeta a IVA si es una primera transmisión, o exenta de IVA pero sujeta a ITP si es una segunda transmisión. Salvo en el caso de venta a empresarios si se renuncia a la exención y aplicación de inversión del sujeto pasivo.

 
    • ITP y AJD: La empresa también estará sujeta al ITP en la adquisición del local si no hay IVA, y al AJD en las escrituras y registro.

    • Distribución de beneficios: Si la empresa obtiene beneficios y la persona física quiere disponer de ese dinero, deberán tributar nuevamente a nivel personal por los dividendos obtenidos (en el IRPF, como rendimientos del capital mobiliario). 

ASPECTOS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS

PARA UNA PERSONA FÍSICA:
    • Menos burocracia: La gestión contable y administrativa es mucho más sencilla. Basta con declarar los ingresos y gastos en la declaración de la renta anual.

    • Mayor flexibilidad: Mayor libertad para decidir el uso del inmueble sin las formalidades de una estructura societaria.

PARA UNA EMPRESA:
    • Contabilidad obligatoria: Las empresas deben llevar una contabilidad oficial, presentar libros contables en el Registro Mercantil, y cumplir con una serie de obligaciones formales más complejas.

    • Mayor burocracia: Requiere más gestiones administrativas (presentación de modelos fiscales trimestrales, cuentas anuales, etc.).

    • Costes de gestión: Generalmente implica el coste de una asesoría o gestoría para llevar la contabilidad y los impuestos de la sociedad.

    • Patrimonio separado: El patrimonio de la empresa está separado del patrimonio personal de los socios, lo que ofrece una protección en caso de deudas de la sociedad. 

REQUISITOS PARA CONVERTIR UN LOCAL EN VIVIENDA EN MADRID

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Como hemos mencionado, no todos los locales son susceptibles de convertirse en vivienda. La normativa del Ayuntamiento de Madrid es estricta y busca garantizar unas condiciones de habitabilidad óptimas. Estos son los requisitos fundamentales que tu local debe cumplir:

CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA MADRID

La normativa municipal para convertir un local en vivienda en Madrid tiene requisitos propios, para garantizar la calidad en estos nuevos espacios:

 

  • Salubridad: 
    • Ninguna estancia podrá estar por debajo del nivel de la acera en el punto de la fachada más elevado del local. 
    • Al menos el 12% de la superficie útil total de la vivienda debe corresponder a huecos en fachada (ventanas o puertas acristaladas) que permitan la iluminación y ventilación natural.
    • La cocina y el baño tienen que tener ventilación mecánica. Siempre que sea posible la cocina debe de contar con una salida a cubierta, nunca a fachada para evitar molestias a los vecinos; si no es posible, se puede instalar una campana extractora de recirculación con filtro.
 
  • Altura libre de techos:
    • La altura libre mínima en estancias habitables debe ser de 2,50 metros.
    • Se permite una reducción a 2,20 metros en pasillos, distribuidores, baños, aseos y cocinas.
 
  • Longitud de fachada: La fachada del local debe tener una longitud mínima superior a 3 metros para garantizar suficiente superficie de huecos para iluminación y ventilación.
 
  • Superficies 
    • Vivienda: 40 m² útiles.
    • Mínimas si esta compartimentado:
      • Salón-comedor: Superficie mínima de 14 m².
      • Cocina: Superficie mínima de 7 m².
      • Otras estancias (dormitorios, baños) también tienen sus requisitos específicos.
  • Dimensiones de puertas:
    • La puerta de acceso a la vivienda debe tener una altura mínima de 2,03 metros y una anchura de 0,8 metros.
    • Las puertas interiores de las estancias pueden reducirse a 0,725 metros de ancho y la del baño a 0,625 metros de ancho.
 

El cumplimiento de estos requisitos es una condición sine qua non para la obtención de la licencia. Un arquitecto de Grupo RIOFRÍO los verificará antes de iniciar cualquier proyecto.

 

ENTIDADES COLABORADORAS URBANÍSTICAS (ECU)

Las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU) juegan un papel cada vez más relevante en la gestión de licencias urbanísticas. Se trata de entidades privadas, autorizadas y supervisadas por la Comunidad Autónoma, que pueden agilizar el proceso de tramitación de licencias, incluida la de cambio de uso de local a vivienda.

¿QUÉ SON LAS ECU Y CÓMO FUNCIONAN?

Las ECU son empresas especializadas en la verificación del cumplimiento de la normativa urbanística y técnica. Su función principal es revisar la documentación de los proyectos y las obras, emitiendo un informe de conformidad si todo está en regla. Su trabajo sustituye al ayuntamiento, aunque éste puede realizar una  validación final del trabajo de la ECU.

  • Mayor rapidez: El tiempo de tramitación de licencias puede reducirse significativamente, ya que las ECU tiene plazos de respuesta más cortos que el propio Ayuntamiento.
 
  • Asesoramiento especializado: Al estar en contacto constante con la normativa, las ECU ofrecen un asesoramiento muy valioso para asegurar que el proyecto cumple con todos los requisitos desde el principio.
 
  • Menos burocracia: Simplifican el proceso para el ciudadano, actuando como intermediarios expertos.

EL PAPEL DEL ARQUITECTO CON LAS ECU

Tu arquitecto de Grupo RIOFRÍO será el encargado de coordinar todo el proceso con la ECU. Preparará la documentación necesaria, resolverá las posibles dudas o requerimientos de la entidad y asegurará que el proyecto obtenga el informe de conformidad. Esto se traduce en una mayor eficiencia y una reducción de los plazos para convertir tu local en vivienda. 

Grupo RIOFRÍO: SOCIO PARA CONVERTIR TU LOCAL EN VIVIENDA

CONVERTIR UN LOCAL EN VIVIENDA

En Grupo RIOFRÍO, contamos con una trayectoria sólida en la conversión de locales en viviendas en Madrid y otras ciudades de España. Nuestro equipo de arquitectos está altamente cualificado y constantemente actualizado en la normativa urbanística y las últimas tendencias en diseño y sostenibilidad.

Nuestro Compromiso Contigo:

  • Asesoramiento integral: Te acompañamos en cada paso, ofreciéndote un asesoramiento claro y transparente.
  • Diseño a medida: Entendemos que cada proyecto es único. Diseñamos espacios funcionales, estéticos y que maximizan el potencial de cada local, adaptándonos a tus necesidades y presupuesto.
  • Conocimientos técnicos: Garantizamos el cumplimiento riguroso de todas las normativas técnicas y urbanísticas, asegurando la legalidad y seguridad de tu futura vivienda.
  • Procesos: Gestionamos la documentación y los trámites de manera eficiente, coordinando con el ayuntamiento y la ECU para agilizar los plazos.
  • Satisfacción del cliente: Nuestra prioridad es tu tranquilidad y satisfacción. Nuestra mejor publicidad son nuestros clientes.

Si estás pensando en convertir un local en vivienda en Madrid o en cualquier otro punto de España, no dudes en contactar con Grupo RIOFRÍO. 

Estamos encantados de escuchar tus ideas, resolver tus dudas y convertir tu local en vivienda.

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